Quién Puede Reclamar por Muerte por Negligencia
El reclamo es de la familia
Cuando alguien muere por la negligencia de otra persona, California permite que ciertos familiares presenten un reclamo por muerte por negligencia. Es su reclamo, por lo que ellos perdieron: el apoyo económico de la persona, los servicios que daba en la casa, y el amor, la compañía y la guía que la familia ya no va a tener.
No todos los que querían a la persona pueden presentarlo. La ley de California dice quién puede (Code Civ. Proc. § 377.60).
Quién puede presentar el reclamo
Primero, la familia más cercana. El cónyuge sobreviviente o la pareja doméstica registrada, los hijos, y los hijos de cualquier hijo que ya haya muerto.
Si no hay cónyuge, pareja ni descendientes, las personas que heredarían de esa persona según las reglas de California para quien muere sin testamento. En la práctica eso normalmente quiere decir los padres de la persona, y si no hay, sus hermanos.
Ciertas personas que dependían de la persona, califiquen o no en las categorías anteriores, si dependían de ella económicamente. Esto puede incluir a un cónyuge putativo (alguien que creía de buena fe que estaba legalmente casado con la persona), a los hijos de ese cónyuge, a los hijastros, y a los padres de la persona.
Un menor que vivía en la casa. Un menor que vivió en la casa de la persona durante los 180 días antes de la muerte y que dependía de ella para por lo menos la mitad de su sostén también puede presentar un reclamo.
Quién califica, y cómo se reparte lo que se recupere, puede complicarse en familias con hijos de distintas relaciones. Es de lo primero que hay que aclarar.
Un solo caso, no muchos
Los familiares que pueden presentar el reclamo por lo general lo presentan juntos, en un solo caso. Normalmente un familiar no puede irse por su cuenta y arreglar todo el reclamo dejando fuera a los demás.
El otro reclamo: la acción de supervivencia
Una muerte también puede dejar un segundo reclamo, aparte del de la familia. Se llama acción de supervivencia, y es del patrimonio de la persona. Cubre lo que la persona misma perdió antes de morir, como sus cuentas médicas y su sueldo perdido entre la lesión y la muerte. Lo presenta el representante personal del patrimonio, o el sucesor de la persona.
Un cambio importante. Durante algunos años, California permitió que una acción de supervivencia recuperara daños por el dolor y el sufrimiento que la persona pasó antes de morir. Esa regla temporal se venció el 1 de enero de 2026. En los casos que se presentan ahora, esos daños por lo general ya no se pueden recuperar en una acción de supervivencia. Eso hace todavía más importante que el reclamo propio de la familia por muerte por negligencia se presente completo y bien.
Plazos
Los reclamos por muerte por negligencia tienen plazos, y un reclamo contra una ciudad, un condado, una agencia de transporte u otra entidad pública tiene uno mucho más corto. No espere para averiguar cuál aplica.
Hable con Boyd
Perder a alguien así es lo peor que le puede pasar a una familia. Cuando esté listo para hablar, Boyd va a tomar la llamada él mismo, en español, y la primera conversación es gratis: (714) 656-2400.